E 400 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE
cia y se pide para mejor proveer los autos testamentarios de don Clemente Ruiz y el informe del Banco Nacional acerca de todos los antecedentes relativos al crédito (fojas 66 vuelta á 71).
A foja 72 don Miguel Ruiz opone la excepcion de prescripcion, de conformidad á los artículos 347 del Código de Comercio y 3963 del Código Civil, porque habiendo muerto su padre en Diciembre de 1886, los compromisos que se le atribuyen, en la hipótesis de que fueran ciertos, cosa que niega, estarían prescriptos con arreglo á las disposiciones legales re cordadas, Los doctores Ruiz y Guevara y el representante del Banco sostienen por su parte que la prescripcion no existe. pues la obligacion ha sido reconocida, renovada por los herederos de don Clemente Ruiz y pagados varios servicios de la deuda hasta producirse la demanda, sin que en ningun término se alcanzase la prescripcion que, por otra parte, al oponerse por el tercerista, importa el reconocimiento implícito de la obligacion.
Y considerando : 1 Que el tercerista, don Miguel A. Ruiz, con sus hermanos David, Ricardo, Arturo y Vicente Ruiz, han sido coherederos en la sucesion de don Clemente Ruiz (posiciones de foja 62, respecto de la pregunta 4', interrogatorio de foja 61).
2 Que ála época del fallecimiento de don Clemente Ruiz, , existía entre éste, los señores doctor Juan E. Serú y Vicente R. Serú, una sociedad comercial que giraba en Mendoza bajo la razon social « Serú hermanos y Ruiz» (posiciones de foja 63 respecto de la pregunta 3" y constancias de los autos testamentarios traidos á la vista).
3" Que por resolucion judicial de 22 de Febrero de 1888, fué aprobado un convenio entre don Ricardo T, Ruiz, por sí y como representante de sus hermanos don Arturo y doña Vicenta Ruiz, y el doctor don Pedro L Anzorena, como tutor de los menures Miguel y David Ruiz, en cuyo convenio se estableció, lee . a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:400
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