entre otras cláusulas, « que se procediera á la liquidacion de los bienes de las sucesiones de don Clement: Ruiz y doña Belcimina M, de Ruiz, deduciendo del caudal un legado de tres mil pesos (3000) á favor de los señores Ricardo y Arturo Ruiz, que el valor de los bienes realizados se distribuiría entre los herederos adjudicándose una onceava parte á cada uno de los señores don Ricard :, don Arturo y duña Vicenta Ruiz y el resto, con deduccion de los 3000 pesos, por iguales partes álos menores don Miguel y don David Ruiz; que siendo la sucesion de don Clemente Ruiz solidariamente responsable de las obligaciones contraidas por la extinguida sociedad e Serú hermanos y Ruiz» las pérdidas 6 ganancias que ella hnbiese tenido segun la liquidacion que se practique, disminuirán ó aumentarán el caudal partible al efecto de hacerse entre los herederos las indemnizaciones correspondientes segun la base establecida para la division (fojas 187 á 191 del expediente testamentario número 2085, traido á la vista), 4 Que por sentencia de 7 de Diciembre de 1895, dida en la provincia de San Juan, se dectaró á don Miguel A. Ruiz heredero universal de »u hermano legítimo don David Ruiz y en posesion de su haber hereditario (foja 22 de estos autos), " 5" Que con fecha 5 de Octubre de 1895, fué aprobado judicialmente un convenio celebrado por el dvetor Ricardo T. Ruiz, por sí y en representacion de sus hermanos Arturo y Vicente R. de Ortiz y don Miguel A, Ruiz, por sf y por los derechos de su finado hermano don David Ruiz; en el cual fijan como capital líquido de la testamentaría Ruiz la cantidad de 47.295,59 pesos, que se divide asf: á don Miguel A. Ruiz por sí como heredero de su hermano 29.651, 33 pesos, que se le entregan en finca ubicada en el departamento de Pocito provincia de San Juan, avaluada en 28.100 pesos y 1551, 33 pesos recibidos en dinero; á los herederos don Ricardo, don Arturo y doña Vicenta Ruiz, 18.244,23 pesos recibidos en muebles y dinero (foja 27 T. LXEEXI % 7 -." ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:401
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