Conferido el traslado correspondiente, contesta 4 foja 7 don Pedro S. Aubone por el Banco Nacional; y dice: que al solicitar el embargo lo hizo en virtud del ofrecimiento hecho por uno de los ejecutados al requeríreele de pago. Que no ha conocido las circunstancias que expone el tercerista y que habiendo sido su tutor el doctor Guevara, que hizo el denuncio, pide se resuelva lo que sea de justicia, segun la contestacion - de lus ejecutados.
A foja 14 contesta el doctor Guevara, manifestando que el tercerista falsea la verdad, cuando sostiene que nada tiene que ver con la obligacion suscrita por él y el doctor Ruiz, respecto del Banco ejecutante. Que su intervencion en el compromiso de que se trata, fué única y exclusivamente en representacion del tercerista y de su hermano don David Ruiz, de quienes fué tutor, y que en defensa de sus intereses se vió en la necesidad de firmar con el doctor Ruiz, administrador de la testamentaría de don Clemente Ruiz, el documento cuyo pago exige el Banco. Que el compromiso de la testamentaría, respecto del Banco, ascendía 4 una cantidad de más de 11.000 pesos y ha quedado reducida ú los términos del documento, mediante las gestiones que hizo en la liquidacion de la extinguida sociedad e Serú hermanos y Ruiz» de que procede el crédito en cuestion. Que don Miguel Ruiz no ha entrado en posesion legal de los bienes y que al denunciar la tinca al embargo, ha sido para que tomara esa posesion y le relevara de las obligaciones contraidas en su representacion. Que ninguna responsabilidad le incumbe por el embargo. Y pide que se haga lugar, con costas, ú la tercería instaurada por don Miguel A.
Ruiz.
Decaido el derecho de contestar la demanda el doctor Ricardo Ruiz, se abre la causa á prueba, produciéndose la que corre agregada de fojas 20 á 65. .
No alegan las partes; ú foja 65 vuelta, se cita para senten
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos