DE JUSTICIA NACIONAL 403 nos y Ruiz», habiendo solicitado el mismo don Miguel Ruiz el emplazamiento del perito liquidador de dicha sociedad para que diera cuenta de su mision (expediente sucesorio antes citado).
11" Quela finca del Pocito fué adquirida á iniciativa del tutor doctor Guevara para los menores Ruiz (expediente testamentario y posiciones de foja 63, á la pregunta 2").
12" Que la existencia de la deuda del autor de lu sucesion respecto del Banco Nacional en liquidacion por su parte en la sociedad Serú hermanos y Ruiz, no ha sido desconocida categóricamente por el tercerista, y por el contrario, ban mediado convenios acerca de la responsabilidad de los herederos en esa deuda.
13" Que el Banco ejecutante defiere ú la defensa de los ejecutados en cuanto ú la vesponsabilidad del inmueble denunciado por el extutor doctor Guevara, respecto de la deuda en cuyos servicios ha intervenido con el administrador de la sucesion Ruiz por la representacion que en ella ejercía, 15 Que la letra de foja 3 del expediente ejecutivo, fué protestada por el Banco Nacional con fecha 5 de Octubre de 1891 ' y la demanda se inició el 2 de Octubre de 1893, habiéndose citado de remate á los deudores, 15" Que habiéndose hecho la division antes del pago de la deuda y reconocido la responsabilidad por ella desde el primer convenio (núm. 3" de esta resolucion), cada heredero debe efectuar el pago al acreedor en proporcion de la parte porque fué llamado á la herencia (art, 3485, 3490 y 3491 del Cód. Civil).
16" Que si bien -! denuncio de la finca ha sido hecho por el que fué representante legal del tercerista en su menor edad, el requerido personalmente como firmante de la letra, no obstante que el ejecutante debió dirigirse contra los deudores actuales, esta circunstancia, unida al estado de la causa y al reconocimiento de la deuda por el tercerista, subordinado á prueba de la obligacion, aunque no se le haya requerido directamente
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:403
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