404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E de pago, no impide la actual determinacion de su responsiy bilidad, y la consiguiente obligacion de solventarla con sus bienes, 17 Que, por la tanto, el derecho del tercerista respecto de su propiedad se reduce ú la parte excedente sobre el valor que en la deuda le es asignable, puesto que el embargo se ha hecho por el total y en ejecucion de toda la deuda; pero encontrándose embargado el inmueble y siendo responsable el tercerista en la deuda del autor de la sucesion Ruiz, en proporcion de su parte hereditaria, el embargo debe mantenerse sobre cantidad bastante á la responsabilidad del tercerista, sujeta al resultado de la liquidacion y sin perjuicio de los derechos del ejecutante por las demás partes respecto de los otros herederos en la sucesion deudora.
18" Que ni hasta la fecha del protesto, ni hasta la iniciacion de la demanda ejecutiva, se ha prescripto la obligacion respecto del tercerista, no habiéndose sustituido á sus representantes en el documento de obligacion (autos testamentarios; considerando 14 y artículos 847 y 848 del Código de Comercio).
19" Que del mismo expediente sucesorio consta la aprubacion judicial de la rendicion de cuentas por el administrador de la sucesion en que figuran intereses abonados al Banco Nacional, Por estos fundamentos, fallo: declarando procedente la tercería de don Miguel A. Ruiz sobre la parte de la finca embargadade su propiedad que exceda del valor proporcional de su deuda para con el Banco Nacional en el documento de foja 3 de los autos ejecutivos, responsabilidad que se determinará préviamente al embargo, en atencion á su porcion hereditaria, siendo improcedente la tercería en cuanto al embargo de la parte necesaria para el pago de la deuda personal del tercerista y costas que tienen de su cargo.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:404
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