Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:394 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

ubicados los inmuebles sobre que el impuesto se paga, deducien do del hecho de ese pago que Santiago reconoce la expresada a jurisdiecion.

— Que apreciando el mérito del citado informe, se observa desde y Juego que ni siquiera se dice que la mensura practicada por .

É Garzon fuese anterior á la fecha de la venta efectuada por la E provincia de Santiago á favor de Olascoaga y que se asevera Le que la venta hecha por Córdoba 4 varios, es posterior en años l á la primera de esas enajenaciones, lo que está también acreF ditado por la prueba testimonial producida por el uctor, demos| trándose por tal hecho que ha sido asimismo posterior el cobro de contribucion directa de que da testimonio dicho informe, porque ese cobro presupone el hecho de haber salido de la propiedad | del Estado la cosa base del impuesto.

Que el informe del gobernador de Santiago, de foja ciento cin| cuenta y dos, declarando que por decreto de dos de Enero de mil ochocientos setenta y nueve fueran nombrados en comision los señores doctor Pedro Olaechea y Alcorta, don Francisco Olivera y el Fiscal del estado para hacer la recopilacion de documentos relativos á la cuestion de límites interprovinciales y en que se declara asimismo haber sido comisionado don Alejendro Guucedo por deereto de Noviembre cinco de mil ochocientos ochenta uno para preparar la memoria descriptiva de la provincia de Santiago ú objeto de presentarla á la exposicion continental, así como el mismo Gaucedo fué subvencionado por ley de Enero doce de mil ochocientos ochenta y cinco, para ayudar ú los gastos de publicacion de dicha memoria, agregando que la edicion no reviste carácter oficial, no contiene afirmucion alguna que importe reconocer que Santiago noes propietaria de los terrenos en cuestion á la fecha de la venta á favor de Olascoaga, ni que el dominio y jurisdicion sobre las mismas tierras pertenecería á la provincia de Córdoba, basándose en el hecho de la defensa que ella, dice, hacía contra los indios en las suertes, doce, trece, E | L al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos