DE JUSTICIA NACIONAL 397 Que, en consecuencia, los autos no ofrecen prueba bustante en el sentido de la procedencia de la accion deducida en esta causa, porque como ya se ha hecho constar, es á la parte demandante á quien correspondía la prueba de ser agena la cosa que el gobierno de Santiago enajenó á favor de Olasconga.
Que es tanto más deficiente esa prueba cuanto que el actor afirma que tomó y conserva la posesion de la tierra, en virtud del contrato con el gobierno de Santiago, y en cumplimiento del deber de aprobarla que esc contrato imponía al adquirente, Por estos fundamentos se declara no haber lugar á la demanda interpuesta á foja veinte, absoiviendo de ella en consecuencia ú la provincia de Santiago del Estero, sin especial condenacion en costas.
Notifíquese original, y repuesto los sellos, archívese.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E, TORRENT, — El.
MARTINEZ. y
CAUSA CDA
Don Miguel A. Ruiz, por tercería de dominio, en la ejecucion i del Danco Nacional en liquidacion; contre don Pedro A. | Guevara y don Ricardo T. Ruiz. 4 Sumario, — Los deudores de una letra no pueden da: 4 em- :
bargo los bienes de un tercero, ni aun en el cuso de haberla Ñ suscrito por cuenta de éste. |
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:397
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