ARTICULO 3963 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3963 .- * Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios.


    Nota:3963. Cód. francés, art. 2225; napolitano, 2131; holandés, 1989; de Luisiana, 3429. Porque los acreedores pueden hacer valer todos los derechos y acciones de los deudores, que no sean exclusivamente personales de éstos. En cuanto a los "interesados en hacer valer la prescripción", véase TROPLONG, "Prescrip.", desde el núm. 103. VAZEILLE, "Prescrip.", núms. 348 y sigts.



    Nota de Actualización:* Ver art. 964.

    Ver articulos: [ Art. 3960 ] [ Art. 3961 ] [ Art. 3962 ] 3963 [ Art. 3964 ] [ Art. 3965 ] [ Art. 3966 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3963 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3963 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 338 - Página 162
    - Fallos: Tomo 338 - Página 165
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1787

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3963 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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