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ARTICULO 3963 .- * Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios.
Nota:3963. Cód. francés, art. 2225; napolitano, 2131; holandés, 1989; de Luisiana, 3429. Porque los acreedores pueden hacer valer todos los derechos y acciones de los deudores, que no sean exclusivamente personales de éstos. En cuanto a los "interesados en hacer valer la prescripción", véase TROPLONG, "Prescrip.", desde el núm. 103. VAZEILLE, "Prescrip.", núms. 348 y sigts.
Nota de Actualización:* Ver art. 964.
Ver articulos: [ Art. 3960 ] [ Art. 3961 ] [ Art. 3962 ] 3963 [ Art. 3964 ] [ Art. 3965 ] [ Art. 3966 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3963 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3963 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 338 - Página 162
- Fallos: Tomo 338 - Página 165
- Fallos: Tomo 319 - Página 1787
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3963 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual