Hágase saber con el original, devuélvanse los autos traidos á la vista y en oportunidad archívese, Repóúngase el papel.
Severo G. del Castillo.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19 de 1899, Y vistos: considerando: Primero : Que está justificado y establecido por la confesion del ejecutado Guevara en el escrito de foja trece y por el informe del Banco Nacional ú foja veintiuna que la ejecucion que ha motivado el embargo orígen de esta tercería, procede de una letra suscrita en favor del Banco por los señores Ricardo P, Ruiz y Pedro A. Guevara como obligacion | personal y propia de estos, sin referencia alguna á la persona del tercerista don Miguel A, Ruiz.
Segundo : Que igualmente está reconocido por los ejecutados que la propiedad embargada lo ha sido por haberla ofrecido á la traba el referido ejecutado Guevara al ser reconvenido por el Banco para el pago de la expresada letra, lo cual ratifica el representante del Banco en su escrito de foja siete, Tercero : Que la comprobacion de ser la finca embargada de propiedad del tercerista, está igualmente reconocida por los ejecutados, fuera de estar suficientemente acreditada por el f testimonio corriente ú foja veintisiete.
Cuarto : Que tratándose de una obligacion como la descrita en el citado informe de foja veintiocho, que nadie ha contradicho, | ninguno de sus suscritores ha polido, al ser requerido por el pag» de la letra, presentar á embargo bienes de un tercero extra- ño ú los términos del título de la ejecucion, de acuerdo con lo "a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:405
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