en tiempo de paz y guerra y... con lo que ha querido precisamente, la constitucion, que el criterio del Honorable Congreso, se ajuste á las necesidades de las condiciones especiales en que el país se halle, cuando se sancionen anualhnente los presupues tos respectivos, disminuyendo ó umentando segun sean aquellas, Y bien, pues, como lo hicimos notar antes, el Poder Ejecutivo ha propuesto ya la disminucion del ejercito de línea, porque, Jada la situacion del país, éste no exige sinú un número relativamente limitado de soldados, ¿Y es posible, que verificándose ésta disminucion del ejército regular, porque no existe causa alguna que exija mayor número, es posible decimos, que puede sostenerse razonablemente que pueda echarse mano de una parte de las milicias para llevarse bajas de ejército, cuando hay de por medio, cláusulas constitucionales, que determinan tácitamente, los casos en que vso puede hacerse, y cuando por confesión del mismo Poder Ejecutivo no existe ninguno de esos casos ? Parécenos de muy fácil percepcion, el que si en algun caso, no es licito hechar mano de las milicias para remontar el ejército, es en éste, en que el mismo comandante en gefe de las fuerzas de mar y tierra de la nacion, reconoce la conveniencia de disminuir el ejército permanente de la nacion, Porotra parte, la jurisprudencia sentada por la Corte Suproma Federal, ha restablecido, que: « El gobierno federal, no tiene potestad y jurisdiccion permanente sobre la Guardía Nacional de las provincias (tomo 9, pig. 474).
En el tomo 6 pág. 179 , establece que : « la'Administracion — , y gobierno de la Guardía Nacional, corresponde al Congreso a cuando está empleada en el servicio de la Nacion álas órdenes del | Presidente de la República. No siendo así, y antes de ser movilizada, los gobiernos de provincia, son competentes para ad- 4 mistrarla y gobernarla ». :
Y enel tomo 21 pág. 134 , declaró "que: e Los gobiernos :
q
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-293
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos