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Fallos: 81:297 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 297 En presencia de tales declaraciones constitucionales, la ley número 3318 prescribe en su artículo 2, « que el ejército permanente será formado: 1° por voluntarios, contratados, etc., y en caso de insuficiencia, por contingentes de conformidad ú la ley de 1872.

2" Por los argentinos que en el año anterior al de su Jlamamiento hayan cumplido los 20 años de edad, Todavía el artíenlo 13 agrega á su respecto : e Los argentinos á que se refiere el inciyo 2° del artículo 2" ; se organizarán en cuerpos, que /ormarún regimientos con los de veteranos ».

Es fuera de duda que la ley número 3318, dispuso ya la incorporacion de los conseriptos de 20 iños cumplidos, No se explica de otro modo que hagan parte del ejército permanente con los de veteranos », Vinieron circunstancias premiosas, la política internacional se agitaba y pueblo y gobierno sentían la aproximacion de una guerra desastrosa, para la que era necesario levantar y preparar las fuerzas activas de la nacion, Gobierno y congreso, interpretando patrióticamente aquellos sentimientos, reconocieron la necesidad de mayor ampliacion de las atribuciones «el Poder Ejecutivo respecto del servicio exigible á la guardia nacionai, :

Esa ley, que por sus propósitos y cireunstancias en que se sancionaba, no podía dar abrigo á interpretaciones, enervantes de poder de conjunto del ejército permanente yt formado de voluntarios, contratados y guardias nacionales conscriptos se- :

gun el artículo 2" de la ley número 3318, dispuso por su artí- 4 culo 2, « que los argentinos á que se refiere el inciso 2" de aquel , artículo, serán convocados anualmente ú gervicio militar en campamentos, cuarteles ó buques de la armada, durante el tér- ; mino de 60 dias, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo por | el término de un año, si asf lo reclamaran necesidades del servicio ». Ñ 3

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-297

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