E Pero, se comprende que, fundamentos de esta naturaleza, no i pueden privar nunca cuando se trata de salvar incólumes los E : sabios preceptos de vuestra carta fundamental, en cuyo cuma plimiento Gel y honrado, cifra el pueblo argentino, la realizacion de sus grandes destinos y la conquista de todos-los beneE ficios de la civilizacion.
E Como nuestros constituyentes se inspiraron en las institue ciones de los Estados Unidos de Norte América, es siempre con| veniente estudiar su constitucion y la jurisprudencia sentada E por us tribunales, para ver si encontramos en ellas, algo que | pueda hacer variar nuestra manera de apreciar el caso sub-judice, Desde luego, la materia de la milicia, en ese país, está regida por tres cláusulas constitucionales; la enmienda 2' y los incisos 15 y 16 de la seccion 8' del artículo 1", La enmienda 2": que siendo necesaria la milicia para la conservacion de un estado libre, el ciudadano de los Estados Unidos, no podrá ser privado del derecho de tener y llevar armas.
El inciso 45 de la seccion 8°, artículo 4, confiere al Congreso derecho para disponer el llamamiento de las milicias, siempre que sea ello necesario, 4 fin de hacer cumplir las leyes, contener insurrecciones y repeler invasiones, El inciso 46, le faculta para disponer una disciplina uniforme sobre todas las milicias, proveer el gobierno de la parte de ellas que hayan sido llamadas al servicio nacional, dejando ú los Estados el nombramiento de jefes y oficiales y el cuidado de instruirse ó ejercitar sus milicias en la disciplina establecida por el Congreso.
En nuestro país, como lo hemos visto ya, la materia está regida, tanto por el inciso 24, artículo 67 de la constitucion nacional, cuanto por los artículos 21 y 108 de la misma. a En virtud del artículo 21: « Todo ciudadano está obligado 4 armarse en defensa de la patria y de esta constitucion, conforme
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:290
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