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Fallos: 81:298 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y 298 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 7 Esta prescripcion ampliatoria para ul servicio de la guardía E nacional, dejaba intactas las prescripciones de la ley anterior .

Los argeutinos que hubieren cumplido los 20 años seguirán E formando el ejército permanente de la nacion, segun la ley de 1895, y serán convocados anualmente á servicio militar en cam| pamentos, cuarteles ó buques de la armada, dispone la de 1898.

Si estas obligaciones del servicio, se armonizan con las atribuciones del comando en jefe de todas las fuerzas de mar y ticrra atribuido al Poder Ejecutivo, no cabe duda sobre sus facul" tades para dictar el decreto impugnado, Pero objeta el recurrente que de la ley fluye « que todos los que pertenezcan á la clase de 20 años deben hacer colectivamen te el servicio, y que no hay unás exceptuados que los exceptuados por la misma ley ». .

Si esto es exacto, en cuanto 4 las excepciones y exceptuados, no lo es respect» del servicio obligatorio de los conscriptos sorteados, de la clase de 20 años, La ley ha impuesto el deber á todos, todos deben prestar ese servicio obligatorio, en campamentos, cuarteles 6 buques de la armada, El sorteo que modifica ventijosamente aquel servicio, reduciéndolo le todos á una cuorta parte, y de un año á cuatro meses, ¿puede legalmente ser impugnado á nombre de una libertad constitucional violada ? El recurrente ha entrado al sorteo porque el hecho del sorteo ningun agravio legal le causaba. Dióle la oportunidad de obtener bolilla blanca y librarse del servicio obligatorio, y este resultado, no hubiera sido causa de una impugnacion del decreto gubernativo, tan beneficioso á los conscriptos, Sinó obtuvo lo que deseaba, queda como estaba ante los términos explícitos de Ja ley, obligado al servicio militar en campamentos, cuarteles 6 buques de la armada, segun la distribucion y reglamentos que e : ».dat

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-298

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