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Fallos: 81:292 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| de Kneedler versus Lane, 15, P. 238; S. C. 3, Cód, francés, E; 465, 523. (Calvo, página 190, tomo 1).

Otro caso. « El Congreso puede legalmente proveer para casos de peligro inminente de invasion, lo mismo que para el caso en que la invasion ba tenido ya lugar, porque el poder para repeler las invasiones, incluye el poder de proveer contra la tentativa y peligro de invasion, como los medios necesarios y convenientes para lograr ese objeto. Uno de los mejores medios de repeler la invasion, es proveer la fuerza requerida para la accion, antes que el invasor mismo haya pisado el terreno».

Martin versus Molt, 42, Mieat 19.

Como estos dos casos de jurisprudencia, podríamos citar otros, que siempre confirmarían la identidad de nuestras disposiciones constitucionales, con las norteamericanas, en cuanto á los límites de la facultad del Congreso para autorizar la reuni»n de las milicias ; siendo de observarse que dentro de la última decision citada, que cabe la actitud que asumió el gobierno argentino al dictar la ley 3686.

No es dudoso, pues, ante este estudio comparado de nuestra carta fundamental con la que le sirvió de modelo, que el criterio, con que juzgamos el caso sub-judice es del todo armónico, con la índole, naturaleza y tendencias de nu estras instituciones, en lo que á la milicia respecta.

Y si alguna duda quedase aún, acerca de que el Poder Ejecutivo no pudo dictar el decreto de la referencia de 15 de Julio último, ordenando el sorteo de losde la clase de veinte años para la remonta del ejército, reformando así leyes vigentes al respecto, ella se despejará fijando la atencion en lo que dispone el inciso 23 del artículo 67 de la constitucion nacional ya citado, y lo que expone el señor Ministro de la Guerra en su memoria presentada en el corriente año al Honorable Congreso, En efecto, el inciso referido dice, hablando de las atribuciones del Congreso : Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar e 00

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-292

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