lo prescribe el artículo 3 de la ley de justicia nacional de 16 de Octubre de 1863, aplicar ante todo y sobre todo, la Constitucion, á los casos que les sean sometidos, prescindiendo de toda otra disposicion de los poderes públicos que á aquella se oponga.
Por tanto, de acuerdo con las consideraciones que quedan hechas, los concordantes de la vista del defensor de Incapaces y no obstante lo pedido en contrario por el señor procurador fiscal, fallo ordenando sea puesto en libertad el ciudadano don Benjamin A. Alvarez, para cuyo fin se librará el respectivo oficio al Ministerio de la Guerra.
Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, 444 de Setiembre de 1899.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENER AL
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1899, Suprema Corte :
El decreto del Poder Ejecutivo de 45 de Julio del corriente año, dispuso que debiendo entrar al servicio de las filas del ejército permanente el 2" contigente de los conscriptos nacidos en 1878, se proceda al llamamiento del expresado contingente... y que los contingentes de conscriptos se adscribirán á las ciudad. . que se encuentren en las respectivas provincias, 6 álas más cercanas.
Contes esta disposicion gubernativa se ha interpuesto por el recurso de habeas corpus la accion de nulidad, 4 nombre del | guardis nacional don Benjamin A. Alvares, recurso que ha sido |
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:295
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