DE JUSTICIA NACIONAL 289 precursoras de una tempestad, que ú producirse, hubiera puesto en peligro la integridad de la nacion, y fué precisamente, bajo la presion de esas circunstancias, que se dictó la referida ley, colocándose el Congreso dentro de la prescripcion constitucional eitada ul supra.
Así se desprende de las palabras del diputado Lobos, en la sesion de la Honorable Cámara del 23 de Mayo, en la que dijo que sólo en atencion á las circunstancias especiales porque pasaba el país, en esos momentos, adhiere ú la sancion de esa ley, omitiendo formular objeciones sérias de que era susceptible el pruyecto en discusion que es hoy la ley 3688.
Y no es aventurado agregar, que fueron consideraciones de esa índole las que pesaron en el únimo, sinó dela totalidad de los miembros del parlamento, al menos de un gran número de ellos, al prestar su sancion á dicho proyecto, Y bien, pues, siendo esto así, ha debido y debe conceptuarse ú la citada ley 3686, como de caréctar transitorio y extraordinario, y habiendo desaparecido las causas especiales que le dieron orígen, deben desaparecer sus efectos.
Y que el Poder Ejecutivo entiende que, en verdad, han desaparecido las causas que engendraron esa ley, se percibe sin ningun género de duda, teniendo en cuenta que ha pedido al Henorable Congreso, la reduccion del ejército permanente, 4 siete mil hombres, de diez mil y tantos que lo formaban.
Lo que revela de la manera más elocuente, que reina hoy una situación de paz, completamente normal, y que no existen por tanto, razones que hagan presumir la produccion de ninguno de los tres cdsos únicos en que el Honorable Congreso, puede autorizar la reunion de todo ó parte dé las milicias de las provincias, Además, de la nota informe del señor Ministro de la Guerra, ; se deduce tambien que han influido en el ánimo del Poder Ejeculivo al dictar el decreto de la referencia, ruzones de órden :
económico.
Y. LEEXI 19 :
a
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-289
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos