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Fallos: 81:296 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— FALLOS DE LA SUPREMA CONTE resuelto favorablemente en la sentencia recurrida por el procurador fiscal, corriente á foja 20.

¿Es procedente el recurso de habeas corpus en el caso motivado por cumplimiento de parte del Poder Ejecutivo, de prescripciones de una ley especial del Congreso? El texto de la ley cumplida y la investidura constitucional del poder administrador para ordenar su cumplimiento, responde negativamente á los propósitos de amparo de la libertad del requirente.

El Código de Procedimientos establece el modo de proceder, segun su título 4" en los casos de detencion, arresto ó prision ilegal, y es por ello que su artículo 617 requiere expresamente para la procedencia del recurso de amparo de la libertad, que la restriccion se haya producido sin derecho. Esa condicion sin la cual la accion al amparo judicial desaparece, no se ha demostrado con la evidencia de una prueba plena, en el caso subjudice.

Abramos el código fundamental, la Constitucion, que es la ley de las leyes. En su capítulo 3", artículo 86 declara :

« Que el Presidente de la nacion es su jefe supremo, y expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las leyes de la nacion » (incisos 1° y 9), « Que es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra, dispone de las fuerzas militares marítimas y terrestres, y curre con su organizacion y distribucion, segun las necesidades de la Nacion » (incisos 45 y 17).

En presencia de tales declaraciones, la presuncion de uso de fucultades legales inherentes al comando de todas las fuerzas, á la expedicion de reglamentos para su organizacion y distribucien, está e: favor del jefe Supremo, del comandante en jefe de todas las fuerzas, como genéricamente le ha llamado la Constitucion con el bien concebido propósito de evitar distinciones perjudiciales á la unidad del Comando.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-296

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