CAUSA CIV.
Don Tadeo Galeburri, contra D. Zacarías A. Yanci, sobre competencia y cobro de pesos.
Sumario.—1e Una misma accion, por una misma causa y contra una misma persona no puede ser juzgada dos veces.
2" No deja de ser una misma la persona del demandado, por haberse indicado unz vez el empleo ejercido por él, y olra vez no.
3" El deereto de 23 de Enero de 1808 del Gobierno de San Juan no es una modificacion, mi una adicion 4 la ley nacional sobre enrolamiento de la Guardia Nacional.
4° Dicho decreto impone una condicion para la locacion de servicios personales.
5° La reglamentacion de estos corresponde á los Poderes provinciales, 6 El citado decreto eoadyuva la ejecucion de las leyes de enrolamiento.
7 Esta pertenece 4 los Gobiernos Provinciales, que en ello se consideran como agentes del Gobierno Nacional, y pueden castigar las infracciones de las disposiciones tendentes á dicha ejecucion.
8" La administracion y gobierno de la Guardia Nacional corresponde al Congreso, cuando está empleada en el servicio
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:179
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