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Fallos: 79:182 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE |. documentos habilitantes han debido ser trascriptos en ellas por haber ellos dado orígen ála propiedad de doña Josefa Otamendi de Rigoli y de su condómino don Manuel P. Navarro, y posteriormente del señor Lobato, en virtud del fallecimiento del doctor Burgos y de Creccio, de la rescision del precitado boleto de compra y adquisicion del terreno hecha por Lobato, de aquella señora.

El artículo 1003 del Código Civil, imperativamente dispone que el escribano debe transcribir en el libro de registro junto econ la escritura, además de los poderes, los instrumentos públicos á que se refieren las partes, Á menos que ellos estuviesen otorgados en el registro del mismo escribano; disposicion que es confirmada por el artículo 1004, al' establecer que las escrituras que no tengan tranecriptos los documentos habilitantes son nulas, En cuanto al carácter de instrumentos públicos de los que el escribano otorgante ha omitido en esas escrituras, es incon testable, desde que tienen su orígen en la ley, como resulta del texto elaro y expreso del artículo 979 del código citado.

Resulta, pues, de las escrituras acompañadas por los actores, que ellas no contienen la transcripcion de los documentos habilitantes de la referencia, esas escrituras son nulas, al tenor del artículo citado, cuya nulidad es absoluta por ser manifiesta y haber sido por la ley, declarada tal (artículo 1038, y serie 2", tomo 15 pág. 317 , fallos de la Suprema Corte).

Revistiendo esa nulidad, ese carácter, con arreglo al artículo 1050, los títulos exhibidos se consideran como no existentes quedando sin efecto ni valor alguno, los derechos que en ellos se basen, desde que su efecto inmediato, es hacer que las cosas se retrotraigan y vuelvan al mismo ó igual estado que se hallaban antes del acto anulado.

Y como segun la prescripcion del articulo 2758, la accion real de reivindieacion, nace del dominio que cada uno tiene de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-182

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