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Fallos: 79:181 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 cacion, independiente de tener Paglieri á su favor la prescrip- 4 cion treintenaria sobre los terrenos que se trata de reivindicar.

0" Que recibida la causa á prueba, se produjo la que expresa el certificado de foja 104 vuelta, llamándose autos, para definitiva, y héchose saber el juez que iba 4 conocer, providencias que se encuentran consentidas, Y considerando: 4° Que del estudio hecho de las piezas y constancias de autos, resultan cuestiones prévias á resolver, de naturaleza esencialmente prejudiciales, que á ser solucionadas afirmativamente excusaría al juzgado de todo otro pronunciamiento. y; ¿Son mulas las escrituras públicas presentadas por los señores Navarro y Lobato? Caso afirmativo, ¿procedería la uccion de reivindicacion instaurada? Son éstas las cuestiones que surgen de autos, y que el juzgado se propone estudiar y resolver.

2 Los demandantes instauran la accion real de reivindicacion de las tierras que la motivan, basados en los títulos de propiedad acompañados con la demanda, En esas escrituras se hace mencion especial de una declaratoria de herederos hecha en los autos testamentarios del doctor Ramon Burgos, primer esposo de doña Josefa Otamendi, pronunciada con fecha 13 de Julio de 1889 por el señor jues doctor Luis Mendez Paz secretaris Raggio, en cuya oficina se encuentra radicado dicho expediente; se hace igualmente mencion de un boleto de com pra-venta otorgado por los señores Navarro y Burgos, á favor de don Juan Creccio y de la rescision del mismo boleto acordado por el señor juez doctor Garay que entiende en la testamentaría del mismo Creccio, prévia vista expedida por los ministerios pupilar y fiscal. Ahora bien, estos antecedentes y documentos judiciales no figuran transcriptos por el escribano otorgante de las escrituras de adquisicion del dominio de los demandantes corrientes de foja 4 ú foja 8, siendo asf que como |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-181

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