184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sesion de la propiedad que intenta reivindicar, y no teniendo Lobato ante la ley tal carácter, resulta justificada su falta de derecho para promover este pleito ; independientemente de que tanto Lobato como Navarro no han justificado en forma alguna haber tenido en algun momento la posesion de los terrenos que pretenden reivindicar y por cuya sola circunstancia ó causal ' no procedería su accion con arreglo al artículo 2758 del código, y lejos de ello han confesado ampliamente, absolviendo ambos Ja primera pregunta del pliego de foja 140, que jamás han tenido posesion del terreno que reclaman á Paglieri, y desde luego sudemanda no puede prosperar por no haber acreditado su derecho á escs terrenos por medio de un título hábil seguido de la tradicion, ni haber tenido ni perdido en momento alguno su posesion.
Por las consideraciones expuestas y concordantes aducidos en los escritos de foja 50 y foja 154 definitivamente juzgando, fallo: rechazando la accion de reivindicacion instaurada por los señores Manuel P, Navarro y Victoriano S. Lubato contra don Nicolás Paglieri á quien absucivo de la presente demanda con imposicion á aquellas personas de perpétuo silencio, sin especial condenacion en costas, dada la naturaleza del pleito, y por nu aparecer justificada malicia ni temeridad, Notifíquese con el original, repónganse los sellos y ejecutoriada esta sentencia archívese.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1899.
Vistos: resulta: Que la demanda reivindicatoria deducida á foja diez, á nombre de los señores Navarro y Lobato, contra don
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:184
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