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Fallos: 79:180 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion deducida 4 foja 19, el juzgado ordinario de la Capital la declaró procedente, y en su consecuencia, inandó pasar los antecedentes á la justicia federal, por ser dicho juicio de su exclusiva competencia. Ante esta jurisdiccion, los demandantes por su escrito de foja 40, reprodujeron en todas sus partes la demanda, de la que se confirió el respectivo traslado.

4 Evacuando á foja 59 el demandado dicho traslado, pidió el rechazo de la accion con costas, por su temeridad, ú mérito de la documentacion que exhibe y fundamentos que deduce, sosteniendo que los actores no tienen accion ni derecho paru iniciar este juicio, por ser nulos los documentos presentados con su demanda, desde que ellos han sido otorgados en contraposicion á la disposicion de los artículos 1003 y 1004 del Código Civil, pues se ha omitido en las escrituras acompañadas las trascripciones de documentos públicos, como son los autos judiciales y documentos habilitantes, como ser: la declarutoria de herederos y convenio que se menciona y por los que han "vuelto al dominio de uno de los reivinicantes que es antecesor del otro, una propiedad que había dejado de pertenecerle, y por cuya causal son nulas esas escrituras, y por consiguiente, no puede fundarse en ellas accion alguna: sine actione agis.

Que prescindiendo de estos vicios, la escritura otorgada á Lobato es igualmente nula, por haber vendido como rematador por órden del doctor Burgos y condómino señor Navarro, la propiedad de que hoy aparece como dueño, por lo que no ha podido ser comprador de sí mismo, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 1381 del citado código y con el inciso 6° aplicable al easo por analogía, 5' Que aparte de ello la demanda no puede prosperar, por que tanto la propiedad como la parte de los terrenos que se reivindican, pertenecen al señor Paglieri, como se justifica con los títulos que exhibe, y por no reunir ella uno de los requisitos del artículo 2758 del mismo código para la accion de reivindi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-180

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