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Fallos: 79:179 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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señores se presentó a! juzgado, instaurando accion reivindicatoria contra Paglieri por la fraccion de terreno de sus mandantes, que determina los títulos acompañados, consistentes, los de Lobato, en una fraccion de terreno situada en esta capital, parroquia de San José de Fiores, calle de Cuyo entre las de Ortega y Guzcon 6 Nueva Sar Francisco, y actualmente entre la de Velez Sarsfield y Almagro, compuesto de veinticinco metros de frente al sud por doce metros setenta y cinco centímetros de fondo en el costado este, y nueve metros setenta y cinco centímetros en el del oeste, indicando su rontrafrente al norte veinticinco metros veinte centímetros, con los linderos allí determinados; y la de Navarro en otra fraccion de terreno situada tambien en esta Capital, misma parroquia, que forma esquina ú las calles de Cuyo y Ortega (hoy ésta Almagro), de cuarenta y un metros sesenta y tres centímetros de frente al sud, sobre lu primera calle, y seis metros cuatro centímetros cincuenta y cuatro milímetros de frente al este, sobre la calle de Almagro, midiendo la línea del costado norte cuarenta y un metros ochenta y tres centímetros lindando con Paglieri, y la línea del costado oezte doce metros setenta y cinco centímetros, Jindando con Lobato.

2" Que despues de haber sus mandantes tomado posesion de cesos terrenos, Paglieri ha tumado posesion de ellos indebidamente hacía próximamente un año, privándolos de su dominio, y de los frutos correspondientes por lo que apoyándose en el artículo 2758 del Código Civil, promovía este juicio, pidiendo fuera Paglieri condenado á la devolucion de esos terrenos con sus frutos civiles, con costas y reserva de acciones por los daños y perjuicios que puedan corresponderles. Requirió así mismo por el otro sí de dicho escrito, y obtuvo un embargo preventivo bajo su responsabilidad, de los terrenos cuya reivindicacion pretende.

3" Sustanciada la excepcion de incompetencia de jurisdic

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-179

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