ños y perjuicios sufridos en la pasada rebelion, pidió se mandara inhibir en el conocimiento de dicha causa al juez de provincia y remitir los autos al juzgado de seccion.
Dijo; que el actor D. Juan Manuel Febre se fundaba en la ley provincial de 1 de Mayo de 1873 por la que se responsabiliza de mancomun y solidariamente por los daños causados en la rebelion á todos los autores y cómplices; que esta ley era inconstitucional puesto que la rebelion fué de carácter nacional, y estando en su vir tud legislado el caso por la ley de 14 de Setiembre de 1863, no podia la provincia dictar leyes al respecto; que por último, aunque fuera él personalmente responsable de los daños reclamados, el conocimiento de la causa corresponderia siempre esclusivamente 4 la justicia nacional, por tratarse de una ebligacion civil procedente de un delito justiciable por los tribunales de la nacion.
El juez de seccion pidió informe al de la provincia, quien le trasmitió la siguiente sentencia dictida por él sobre la escepcion de incompetencia opuesta por Mernes.
Auto del Juez de Provincia.
Paraná, Mayo 8 de 1874.
Y vistos: la escepcion de incompetencia de jurisdiccion opuesta por el defensor de Dn. Domingo Paez fundada en que los daños y perjuicios que de él se reclaman proceden del delito de rebelion contra la autoridad de la Nacion y competiendo el juzgamiento de este á los Tribunales Federales por la ley judiciaria de 1863, á ellos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:317
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