cuenta de Burgos y Navarro, siendo incontestable que ese mandato se cumplió tiempo hacía ya, y que despues de ello Lobato, entendiéndose directamente con Navarro y la señora que fué esposa de Burgos, les compró una parte del inmueble en cuestión, lo que coloca el caso fuera del alcance y prohibicion del artículo ya citado.
Que si bien á mérito de lo expuesto, no puede justificarse e! rechazo de la demanda, de foja diez por razon de las nulidades que la sentencia atribuye ú los títulos y documentos que ha presentado el demandado Paglieri y el hecho reconocido por ambos actores en la absolucion de las posiciones de página ciento cuarenta, de no haber ellos tenido jamás la posesion de los terrenos que pretenden reivindicar, Que el título de propiedad de página cincuenta y cinco presentado por el demandado, acredita que él compró, en diez de Enero de mil ochocientos sesenta y dos, á don Pedro Leon Martinez, un lote de terreno situado en la parroquiade Balvanera, bajo el número diecisiete del plano levantado para la venta de éste y otros terrenos que estaba haciendo el rematador don Mariano Billinghurst, lote de terreno que forma una manzana segun se ve en el plano de foja cuarenta y siete, y en el cual están sin duda alguna comprendidos los terrenos de la cuestion.
Que así lo convencen las dimensiones del frente y del fondo que atribuye á dicho lote de terreno el título de foja cincuenta y cinco, dimensiones que no pueden menos de corresponder á los cuatro costados de la manzana, cuyo frente al Norte da á la calle Corrientes, como lo demuestra el plano municipal de foja ciento treinta y uno, indicúndose tambien, en el mismo plano los arranques de las calles que limitan la propiedad de Paglieri por el Oeste y el Este, aunque sin darle las dimensiones del título, sin duda por no haberlo tenido á la vista el que levantó ese plano.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:187 
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