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Fallos: 79:185 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Nicolás Paglieri, se funda en los títulos de fojas una á ocho y en la posesion que se dice han tenido los demandantes de los terrenos á que se refieren sus títulos y de los cuales se había apoderado el demandado Paglieri, Que éste, á su vez, ha pedido el rechazo de la demanda, alegaudo la nulidad de los títulos de los actores, y atribuyéndose la propiedad de los terrenos en cuestion, en virtud de los documentos de foja cuarenta y siete á cincuenta y siete y de la prescripcion treintenaria que invoca á su favor, Que puesta la causa á prueba sobre los hechos alegados y no consentidos y presentados los respectivos alegatos sobre el mérito de la producida, se ha dictado la resolucion de foja ciento noventa y tres, pur la que se rechaza la accion reivindicatoria instanrada, absol viendo á Paglieri de la demanda con imposicion de perpétuo silencio á los actores sin especial condenacion en costas.

Que de esta sentencia, han apelado ambas partes, la de los acto res porque se rechaza sudemanda y le: impone perpétuo silencio, y la de Paglieri porque no condena en costas á los demandantes, ni menciona la indemnizacion de daños y perjuicios que dice le adeudan, Y considerando : Que la sentencia apelada rechaza la demandade lus actores, fundúndose en que son mulos los títulos que han presentado para justificaria, y en que han reconocido no haber tenido jamás la posesion de los terrenos que pretenden reivindicar.

Que con respecto al primer fundamento, es de observar, que la nulidad de los títulos se hace consistir en dos hechos diferentes. El primero es que no se han transcripto en ellos, en calidad de documentos habilitantes, la declaratoria de herederos y un boleto de compra-venta á favor de don Juan Creccio, de que se hace especial mencion en estos títulos ; y el segundo, que don Victoriano S. Lobato vendió, como rematador á don Juan Crec

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-185

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