176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 1° de 1899. 
Suprema Corte :
Consentida la sentencia del inferior segun constancia de foja 51 por uno de los procesados, sólo procede el pronunciamiento en esta instancia acerca de la apelacion deducida por Ganduglia.
Segun testimonio de foja 46 vuelta, el recurrente no es empleado de la Intendencia de Marina, ni hadesempeñado funcion alguna dependiente de tal reparticion, de suerte que no se encuentra sometido á la jurisdiccion militar creada por el artículo 10 de la ley número 3305 con respecto al Intendente, vocales y demás funcionarios de la referida Intendencia, en consonancia con la jurisprudencia sentada por el fallode V. E, en el caso del vocal Lara, El apelante, que en su calidad de carrero dependiente de una de las casas proveedoras de la Intendencia, se ha complicado en una defraudación ul Tesoro Nacional, no puede ser sometido al fuero militar, cuya naturaleza excepcional mo permite que se haga extensivo á otros actos, fuera de los expresamente mencionados en la referida disposicion de la ley número 3305.
La defraudacion de los dineros públicos imputada al apelante por su complicacion en la formacion de cuentas falsas que se cobraban á la Intendencia de marina, lo coloca ratione materiae bajo la jurisdiccion federal, por tratarse de un delitocuyo juzgamiento corresponde ú la justicia nacional al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley sobre crímenes contra la nacion de Setiembre de 1863. Por ello pido 4 V. E. la revocatoria de la sentencia reE an
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:176 
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