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Fallos: 77:396 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E Que la citacion de remate en el juicio ejecutivo equivale al — emplasamiento en el juicio ordinario y que, en consecuencia, E supuesta la contestacion á la citacion de remate por la rebeldía 1 verdadera de la demanda, queda trabada la litis contestatio y no puede ya alegarse en lo sucesivo excepcion de incompetenE cia, quedando de hecho prorrogada la jurisdiccion, y radicado E el juicio ante el juez incompetente como lo tienen establecido la ley, la jurisprudencia y los autores (art. citado; jur. civil, r Cám. de Ap. de la Cap., tomo 2 pág. 476 ; série 2", tomo %, pág. 198, Supr. Corte; Caravantes, Proc, jud., tomo 4, págiFO ma 974, y tomo 9 pág. 149 ; Malaver, números 747 y 722).

Que á mayor abundamiento, ejecutoriada la sentencia de í remate finiliza el juicio ejecutivo, y empieza el procedimiento E de apremio, no pudiendo, por consiguiente, en este caso, deduH cirse incompetencia desde que es axioma en el derecho, que la n cosa juzgada no puede discutirse, E Por estas consideraciones, el juzgado resuelve, no obstante lo E dictaminado por el señor agente fiscal, no acceder álu inhibiE cion solicitada por el señor jues federal de esta seccion, declaE rándose competente para continuar conociendo en las ulterioriÉ dades del juicio. En consecuencia, ofíciese ul señor jues-federal en los términos del artículo 375 del Código de Procedimientos, requiriéndole se digie manifestar vi desiste de la inhibitoria para continuar los procedimientos, ó de lo contrario para que, dando por formada la contienda de competencia, pueda remitir este juzgudo los antecedentes á la Suprema Corte, tribunal llamado á decidir segun jurisprudencia corriente (Sup. Corte, série Y, tomo 5°, páginas 247 y 394).

| Martin Goitia.£ Ante mí:

Aurelso Cáceres, | Secretario,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-396

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