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Fallos: 77:399 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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un documento en papel simple, mientras no se pruebe que es :

suya la firma que figura en él.

Caso. — Estando la causa recibida á prueba, el actor presentó un documento firmado, extendido en papel común.

El jues, de acuerdo con el fiscal, mandó que se abonara la multa correspondiente con arreglo al artículo 57 de la ley de sellos de 1808.

El demandante abonó la multa que le correspondía y pidió que se intimara al demandado el pago de su parte respectiva, ralie del Juez rederai Buenos Aires, Setiembre 28 de 1898.

Háse por oblada la multa que se ha impuesto á don José Macohi á pedido del señor procurador fiscal en el decreto de foja... Intímese como se pide á la parte de don Julio Alva para — quesatisfaga la que le corresponde, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, para que este juicio siga su tramitacion como lo pide el actor.

P. Olaechea y Alcorta.

La parte de Alva reclamó manifestando que no había reconocido la firma que aparecía en el documento, y que el pago de la multa importaría un prejusgamiento sobre ella.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-399

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