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Fallos: 77:394 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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39 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE y ocho vuelta), y.que el hecho de haberse ofrecido en venta una "propiedad no constituye un acto de posesion.

Octavo : Que de estos antecedentes resuita que no puede y dudarse que la fraccion de terreno comprada al concurso de > Carraffa debió ser incluida en la venta hecha por Caravati á Acuña, pues es de fecha anterior á esta última.

a Noveno: Que si bien la segunda fraccion comprada á Barros, se escrituró después de la fecha del boleto de foja once, es de tenerse presente que ese terreno fué dado en pago de dinero prestado con anterioridad por Caravati, segun se desprende de lo expuesto en la escritura de foja tres y de la absolucion á la sexta pregunta de las posiciones de foja ochenta.

Décimo: Que Caravati se obliga en el boleto de foja once ú pagar los gastos de las escrituras concernientes á la venta y que firmó la escritura de chancelacion de foja ciento cuatro, posterior á la compra hecha ú Barro, sin hacer salvedad alguna, infiriéndose de esto y de lo expuesto en el anterior considerando, que ya estaba en posesion del terreno cuando verificó la venta en favor de Acuña.

Undécimo: Que la- conclusion anterior se corrobora por el largo tiempo transcurrido desde la toma de posesion de los terrenos cuestionados por el demandado, husta la interposicion de la demanda.

Duodécimo: Que basándose el derecho de Acuña no sólo en + el boleto de foja once, sino principaimente enlas escrituras de fojas cincuenta y dos y ciento cuatro, es de perfecta aplicacion lo dispuesto por el artículo cuatro mil dies del Código Civil.

Por estos fundamentos, y adbiriendo á los de la mayoría reJlativos al rechazo del recurso de nulidad, se revoca la sentencia apelada de foja 100, Repuestos los sellos, devuélvanse.

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-394

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