Auto del Juez Federal Corrientes, Agosto 11 de 1895.
Vistos y considerando: Que la demanda ejecutiva por cobro de pesos instaurada por Antonio Cabral contra Victoria Pereyra, ante el juzgado provincial, que motivó la inhibitoria dedueida en estos autos, se inició y siguió sus procedimientos legales hasta la citacion y sentencia de remate, con conocimiento en forma de la demandada Pereyra y sin su oposicion oportuna, como resulta del exhorto del señor juez de 4" instancia y de los recaudos que acompaña.
Que segun ésto, ese juicio se encuentra radicado en ese tribunal, y es allí, en la jurisdiccion provincial, donde debe ser sentenciado y fenecido de conformidad á la disposicion del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia, En consecuencia, este juzgado se declara incompetente para entender en el juicio de la referencia, contestándose así al jues de 1" instancia en lo civil de la provincia, para que continúe actuando en él, Hágase saber y repóngase.
Lujambio.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 17 de 1896.
Suprema Corte:
La nulidad no se ha determinado ni fundado en el escrito que lo interpone, ni tampoco resulta de la constancia de autos.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:397
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