Segundo: Que en Octubre de mil ochocientos setenta y tres don Luis Caravati compra al concurso de José Angelino Carrafa un derecho de estancia en « Las Juntas », y en veinte de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro úá don Pedro A. Barros s un terreno situado en el distrito de « Las Juntas » (fojas una y tres). 1 Tercero : Que en doce de Agosto de mil ochocientos setenta y ; cuatro, Caravati vende á don Joaquin Acuña, por el boleto de foja once, su estancia de « Las Juntas», comprometiéndose por la cláusula tercera 4 pagar los gastos de alcabala y esorituras concernientes á la venta (foja once).
Cuarto: Que en veintinueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, don Luis y don Guillermo Caravati venden á don Juaquin Acuña la estancia de « Las Juntas » que compraron á la Iglesia Matriz, no estando firmada por el comprador la escritura de venta (foja ochenta y nueve). Quinto: Que en treint: de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, se obliga don Juan Acuña, por la escritura de foja ciento cuatro, á pagar á don Luis Caravati la suma de cinco mil seiucientos pesos moneda boliviana, por el valor de la estancia de « Las Juntas », con los animales y muebles existentes en el'a.
Sezto: Que de la prueba testimonial producida por el demandado, resulta que Acuña estuvo en posesiun. de la estancia de . «Las Juntas», husta el arroyo Seco, que separa la propiedad — de doña Cármen Barros, desde hace mús de quince años (mil ochocientos noventa y dos), sin que Caravati fuera conocido después de la venta como dueño de alguna fraccion de terreno en esa estancia, ni ejerciese acto alguno de posesion .
Sétimo : Que la carta escrita por Caravati 4 Rosa Dávila, :0.
tuvo ulterioridad alguna, pues este siguió trabajando en el terreno que había arrendado 4 Acuña, quien le manifestó, despues de haberle comunicado la referida carta, que él había comprado á don Luis Caravati todos los terrenos (foja cuarenta
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:393
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