foja.. y se concede én relacion y en ambos efectos, el recurso de apelacion interpuesto, debiendo en su mérito elevarse los autos originales á la Suprema Corte, en la forma de ley. Repóngase el sello. —P. Olaechea y Alcorta. , VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 10 de 1808, Suprema Corte: ; El recurrente funda su oposicion al pago de la multa decretada á foja 37 vuelta, en que no se trata de un instrumento público, sinó de un documento privado cuya firma no ha reconocido. , ; Si esto es exacto, no lo es menos que la firma no es desconocida ni tachuda de falsa, lo que basta á los efectos del pago de la multa por infraccion de sellos, sin que ello importe un prejusgamiento del valor jurídico del documento multado, Pido por ello á V. E. sesirva confirmar el auto recurrido de foja 37 vuelta, en cuanto impone multa al recurrente, con declaracion de que el importe de esa multa debe liquidarse con sujecion á las disposiciones de las leyes de sellos que regían el contrato de foja 32 y su prórroga de foja 33, en.los años de 1803 y 1895. — , Sabintano Kier.
alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1899. : 4 Vistos y considerando: Que segun lo tiene declarado esta Suprema Corte, en la aplicacion de multa por infraccion ú la Te LEEVI "E 2
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-401
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