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Fallos: 77:390 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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390 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que éste hiso de la estancia de Las Juntas, se limitó á la exten- ° sion y linderos que se le asignaron en dicha escritura, Ests prueba resulta en primer lugar del hecho de haber presentado Acuña esa misma escritura en calidad de prueba en este juicio, lo que importa reconucer como verdadero su contenido, cosa que puede muy bien suceder y ha sucedido aunque la escritura, á causa del vicio de forma de que adolece, sea nula ó uno sirva para probar por sí sola dicho contenido; en segundo lugar porque Acuña, absolviendo la segunda posición del interrogatorio de foja treinta y siete, la contestó evasivamente por lo que ha debido ser y ha sido justamente tenido por confeso, respeeto de su contenido, resultando de este modo probado tambien que es cierto lo que se dice en esa posicion, es decir: que al pagar e! valor de la estancia fué porque estuvo conforme con la escritura otorgada por los Caravati con fecha veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro ; y en tercer lugar porque esto mismo reconoció del modo más esplícito la parte de Acuña, en su escrito de foja ciento veinte y cuatro, párrafo tercero, cuando dice: «la escritura de fecha veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, corriente á foja... se ha extendido en cumplimiento del contrato privado de foja once».

Que con tal motivo no puede negarse que don Luis Caravati ha probado plenamente que sólo vendió 4 don Joaquin Acuña la estancia de Las Juntas, delimitada como se expresa en la escritura de .foje ochenta y ocho vuelta, donde claramente se consigna que es la misma estancia que los hermanos Caravati compraron á la Iglesia Matriz, segun la escritura pública de que la Nacion traspasó y que Acuña, absolviendo la cuarta posicion de foja treinta y siete ha confesado haber recibido de manos de sus vendedores, :

Que, pur lo tanto, y siendo diferentes los terrenos ú que se refieren las escrituras de fojas una ú tres del comprado á la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-390

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