Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:392 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tulo, y ese título no lo tiene Acuña, desde que no ha comprado á nadie los terrenos que trata de prescribir contra su legítimo dueño.

Que el pago que la sentencia ordena se haga á favor del actor, de los frutos que hayan podido producir los terrenos reivindicados desde la notificacion de la demanda, es una resolu-— cion que debe tambien confirmarse por estar apoyada en la expresa disposicion del artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil, que en aquella se invoca.

Que respecto de la coudenacion en costas que la sentencia apelada impone al lemandado, debe revocarse conforme á la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, por no haber prosperado en todas sus partes la demanda del actor, habiendo sido ésta rechazada en la parte que se refiere Á la indemnizacion de perjuicios anteriores á la demanda y conformádose él con tal resolucion.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de foja ciento seis, se confirma ésta menos en la parte que condena en las costas al demandado Acuña, en cuya parte se revoca con declaracion de que deben pagarse en el orden en que se han causado. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. —OCTAYIO BUNGE (en disidencia).

DISIDENCIA
Y vistos : Considerando : Primero : Que en Mayo de mil ochocientos sesenta y seis, don Luis y don Guillermo Caravati compraron á la Iglesia Matriz de Catamarca, la estancia llamaí da «Las Juntas» (foja cincuenta y dos).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos