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Fallos: 2:476 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« que me hace, respecto á los dos documentos firmados por el « Sr. Yanzi y D. Marco A. Rufino con relacion á los intereses, « conla sola diferencia que como garante que soy al pago en el « caso que los demas que firman los documentos no les fuese « posible pagar, que no lo creo, seré obligado al capital y al « interés de uno por ciento, y noal 4 y 1/2 por "/ que espresa el « documento, porque ese 1/2 por %, lo cedo á su favor. » En la 4, de 5 de Agosto de 1858, se señala lo siguiente :

« El Sr. Yanzi me ha escrito de San Juan y me dice que le « ha dado órden al Sr. Tello para que arregle en esa los intereses « de sus dos documentos que yo tomé. » En la 5", de 22 de Marzo de 1859, se dice lo siguiente :

« Es muy justo cobrarle el resto de lo que deben los Sres. D.

« Zacarias Yanzi y D. Ladislao Mendoza, y para efectuarlo nece« sito que me remita á la vuelta de correo los documentos, que « por lo que hace al interés de 4 y 1/2/, si esos Sres. lo pagan, « no tendré inconveniente para remitírselo en virtud de nuestro « convenio, y espero que V. tendrá la bondad de remitirme una « cuenta corriente, relativa 4 los documentos del Sr. Yanzi, « para conella esigir los intereses. » En la 6", de 9 de Abril de 1859, se marcaba este párrafo:

« He recibido su muy apreciable, fecha 30 de Marzo próximo « pasado, y con ella los dos documentos firmados por D. Zaca« rias A. Yanzi yD. Marco A. Rufino, de San Juan, valor de « 5,000 pesos cada uno al 31 de Marzo de 1858, de los que « solo ha recibido V. á cuenta 4,000 pesos, quedándole á deber « 6,000 pesos con mas los intereses, y teniendo en vista que el « Sr. Yanzi no ha pagado en un año que hace se venció el plazo, « he dispuesto mandar 4 Córdoba los documentos y cobrarle « allí al Sr. D. Ladislao de Mendoza que creo pagará en cel « acto que le sean presentados los documentos, y tendré muy « presente elinterés de 4 y 1/2por 9/, para hacérselo pagar. » En la 7, de Mayo 19 de 1860, se señalaba lo siguiente :

« Necesito que me haga el servicio de presentarse al Tribu

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-476

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