340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1898. 
Señor Juez :
V. S. nodebe hacer lugar á la revocatoria que se interpone por no ser atendible lo que con tal objeto se expone.
La ley de papel sellado, al imponer la multa que establece para la falta de sello correspondiente ú los documentos que se presentan en juicio, no se refere á los que los suscriben, sinó 4 todos los que parecen haber intervenido en esos documentos.
El recurrente está en ese caso y por ende la multa de que se trata le corresponde, No tiene razon el recurrente para argumentar como lo hace, diciendo que el hecho de obligar ila multa al recurrente, importa prejazgar sobre el documento; aparte de tal cosa, V. S.
al imponer la multa cumple la ley, tal cual expresa su texto y para nada abre juicio sobre la valides v autenticidad del duoumento, lo que es algo extraño á lo que se trata.
Sírvase V. 3. rehasar la revocatoris interpuesta, J. Botet.
Auto del Jues Federal Buenos Aires, Octubre 17 de 1898.
Autos y vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el procurador fiscal, no se hace lugar á la revocatoria del auto de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:400 
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