corresponde determinar cuáles son los daños y perjuicios sufridos realmern.: por Giraldez y que aquel debe abonar por razon del principio de derecho de que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa 6 negligencia ciusa un daño á otro está obligado á su reparacion (artículos 1067, 1068, 1069 y 1100 del Código Civil). Desde luego resulta comprobado como perjuicio sufrido, la diferencia del precio líquido de la venta en plaza de los 4100 animales, que tuvo en pastoreo separados para la entrega, y luego vendidos en esta plaza por intermedio de Martinez de Hoz, cuya diferencia, segun cuenta de foja 2, resulta ascender 4 cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos con quince centavos moneda nacional curso legal (4882,15), con nás doscientos pesos moneda uacional (200), por suidado de la hacienda en pastoreo, á causa de la demora de su recibo, suma que el juzgado encuentra equitativa.
A estas cantidades debe agregarse igual diferencia por los 900 capones restantes, lo que asciende á cuatro mil pesos. Tambien debe agregarse la de tres mil pesos moneda nacional pagados al señor Molina como indemnizacion por no haber cumplido el contrato celebrado con él por Giraldez, cuya falta de cuunplimiento es consecuencia á su vez de la inejecucion del suyo por Broughan.
En cuanto á la reclamacion de diez mil pesos moneda nacional que pide Giraldez por razon de lo que calcula pudo ganar sobre el resto de la caponada, el juzgado no puede aceptarla, por no haber el actor demostrado que efectivamente tuviera convenio para la venta de dichos animales y la posibilidad de venderlos todos al precio por él asignado, cuya demostracion es indispensable para que prospere su accion en este punto, por ser elemental que no se deben más daños y perjuicios que los que realmente se han causado y resulten justificados (série 1, tomo 8 pág. 446 ; tomo 6°, página 436, misma série; "séric 2" tomo 21 pág. 647 ; y série 4", tomo 12 pág. 425 de los
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:387 
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