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Fallos: 74:390 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que motiva este litigio, porque, como lo dice el citado artículo quinientos veintiuno, el deudor no debe pagar los daños € inte— reses que ha sufrido el acreedor en sus otros bienes.

Que por tanto, debv reputarse como pag» legítimo la diferencia entre el precio estipulado en el contrato por los capones y el valor en plaza de los mismos, así como tambien la suma gastada en pastaje por no haber ocurrido á tiempo el comprador á recibirlos, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y tres, se confirma ésta, reformándola en cuanto á la suma de pesos doce mil treinta y dos con quince centavos moneda nacional, la que se reduce á la suma de pesos nueve mil ciento treinta y dos con quince centavos moneda nacional de curso legal, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA CONXEI
Recurso de habeas corpus á favor del guardia nacional don Juan José Sanguinetti Sumario. — 4" Desaparecida la cuestion que da lugar al recurso de habeas corpus, debe sobreseerse en la causa.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-390

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