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Fallos: 74:389 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ja primera, sinó que á la fecha en que debía hacer la entrega de la hacienda vendida por él, hizo un aparte de animales del peso de sesenta kilos, como mínimum.

Que esperando que el comprador fuese 6 recibirlos, esa h. — cienda se mantuvo en pastoreo, hasta que no queriéndolos aquel recibir, fué trasladada á esta capital y vendida en las condiciones que determina la cuenta de foja dos.

Que resultando probados todos los hechos aducidos en la demanda, en cuanto se refieren .al contrato y á la posibilidad y disposicion de cumplirlo por parte de Giraldez, asf como que el comprador se negó á recibir inmotivadamente la caponada que se le quiso entregar en las condiciones convenidas, es indudable que el demandado es responsable de los daños y perjuicios causados: artículos quinientos cinco, inciso tercero, y quinientos diez y nueve del Código Civil, Que la obligacion de pagar los daños y perjuicios tiene su fundamento, no en las disposiciones relativas á los hechos ilíci= tos que no son aplicables á los hechos ó las omisiones en el camplimiento de las obligaciones convenciona:es, segun el artículo mil ciento siete del Código Civil, salvo el caso de excepcion prevista en el mismo artículo, sinó en las prescripciones legales relativas á las mencionadas obligaciones.

— Que con arreglo al artículo quinientos veintiuno del citado Código, aún en el caso de que la inejecucion de la obligacion resulte del dolo del deudor, los daños é intereses que éste debe pagur no comprenien los que el acreedor ha sufrido en sus otros bienes.

Que, en consecuencia, el demandante carece de derecho para pedir indemnizaciones por razon del lucro cesante en el contrato con Molina 6 por las indemnizaciones que él hubiese satisfecho al mismo Molina, por no haber podido cumplir el contrato que con él tenía celebrado, atribuyendo este efecto á la falta en el cumplimiento de la obligacion por la parte del demandado,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-389

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