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Fallos: 74:388 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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fallos de la Suprema Corte); principio tanto más aplicable en este caso, cuando sólo se trata en realidad de una ganancia en perspectiva, y node una pérdida realmente sufrida, _ Por estos fundamentos y demás aducidos en el escrito de foja 73, definitivamente juzgando, fallo: declarando rescindido el contrato de foja 4, por enejecucion culpable de parte de don Daniel Kinsgland, como sucesor de don Guillermo Brou.

ghan, condenándole en su consecuencia á pagar á don Ignacio Giraldez, en el término de diez dias, por toda indemnizacion de daños y perjuicios, la cantidad de doce mil ciento treinta y dos pesoa con quince centavos moneda lega!, debiendo las costas del juicio pagarse por su órden; y absolviendo á Giraldez de la contrademanda entablada. Notifíquese original y repónganse los sellos. .

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1898.

Vistos y considerando: Que las dos partes están conformes en baber pur rescindido el contrato á que esta causa se refiere, con rela. on al tiempo en que el uno debía entregar y el otro recibir los capones convenidos, versando la controversia sobre la imputabilidad que recíprocamente se atribuyen en la inejeencion del contrato y la consiguiente indrmnizacion de daños y perjuicios, que tambien recíprocamente se demandan, Que en estos autos está plenamente probado que Giraldez no sólo se encontraba en condiciones de camplir el contrato de fo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-388

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