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Fallos: 74:383 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dose á hacer el aparte de las demás majadas, se negó á recibir la hacienda, quedando así de hecho rescindido el contrato; que todo esto le había ocasionado los daños y perjuicios que enumera en su demanda, por los cuales venía 4 demandar á Bronghan, con más las costas del juicio.

A foja 23 contestó el demandado, manifestando, que los hechos no habían ocurrido como los relataba el demandante, y que asf lo demostraría en la estacion de prueba; que la culpa de la rescision del contrato la tenía Giraldez, pues no era cierto, como éste lo pretende, que el apartador de Broughan diera instrucciones para que el encargadode la estancia de Giraldez apartase la caponada en su totalidad ó en parte despues de recibidos los primeros 1000 animales, ni tampoco para que la condujera á la estacion del ferrocarril, y la tuviese á pastoreo un tiempo ilimitado, y que en todo caso aunque el apartador hubiera dado tales instrucciones, no tenía autorizacion para darlas, y no debieron ser atendidas por el encargado de la estancia; que el contrato celebrado por el señor Kinsgland lo había sido bajo las condiciones de uso en esta clase de negocios.

Que el recibo de los capones debía hacerse en la estancia, y que su conduccion ú la estacion debía serlo por cuenta del vendedor, Que si el contrato no se había cumplido era debido sólo á que la hacienda del vendedor no estaba en las condiciones requeridas, y por tanto siendo la culpa de aquel, y habiéndosele por ello ocasionado perjuicios, venía ú contrademandario por su in:porte.

A foja 40, el actor replicó ú la reconvencion, insistiendo en sus manifestaciones, y habiéndose recibido la causa á prueba por auto de foja 41, se prodajo la que expresa el certificado de foja 72, con lo cual y agregados los alegatos de foja 73 y foja 77, quedó la cansa en estado de ser fallada.

Y considerando: 4 Que el contrato de foja 1, cuya auten-

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-383

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