492 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en razon de su edad es indiscutible que se encontraba exento de concurrir á los ejercicios doctrinales por haber pasado de hecho á pertenecer á la pasiva, Qwe no encontrándose ésta movilizada, no puede decirse en manera alguna que haya cometido lafalta que se le imputa, y por lo tanto, el jefe del regimiento á que él perteneció no ha podido dictarle la órden de arresto que ha dado orígen al presente recurso.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, y atento lo dispuesto en el artículo617 del Código de Procedimientos Penales, acuérdase el recurso que se solicita, con especial condenacion en costas al jefe que impartió la órden de prision. En consecuencia, ofíciese al jefe del estado mayor, con transcripcion de ésta resolucion, 4 fin de que ponga en libertad al detenido Juan José Sanguinetti. Devuélvase la fé de bautismo y papeleta acompañada, dejándose en autos la debida constancia. Dés: la copia que se solicita y prévia reposicion de sellos, archívese, notificándose original.
Gervasio F. tiranel.
NOTA DEL JEFE DE ESTADO MAYOR
Buenos Aires, Abril 29 de 1698.
Señor Juez Federal :
Habiendo V.S. dictado con fecha 28 del corriente, auto de habeas corpus disponiendo la libertad del ciudadano Juan José Sanguinetti, deténido por órden de este Estado Mayor General, por no haber concurrido á los ejercicios doctrinales, debo manifestár á V. S. que: mo resultando del aúto'de' V. B. que el guardia nacional es soltero ó casado, pues si lo primero se ne
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-392
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos