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Fallos: 12:425 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXXXIV.
Da. Clemencia Parera, contra D. Eugenio Aldas, por cobro de pesos.

Sumario. — 19 Concluido un juicio ejecutivo con la entrega de una parte del crédito, y ordenada la caucion juratoria al deudor de pagar el resto cuando llegase á mejor fortuna, no puede decirse que hay juicio pendiente con respecto 4 la accion ordinaria que se entable despues de 18 años para cobrar el resto de la deuda.

20 Una demanda desechada in limine sin audiencia, ni citacion de parte no produce el efecto de radicar el juicio.

30 En las acciones personales es competente el juez del domicilio del demandado.

Caso — D' Clemencia Parera, entabló en 1853 ante el Juez de 12 instancia en el Paraná, demanda ejecutiva contra Eujenio Aldas, por la cantidad de 3,477 pesos bolivianos y sus intereses.

El juicio ejecutivo se siguió hasta la venta de los bienes embargados y la entrega de su producto importante 873 pesos bolivianos, que se hizo á cuenta del crédito, ordenándose al deudor prestara caucion juratoria de pagar cl resto cuando llegase á mejor fortuna.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-425

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