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Fallos: 74:382 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Caso. — Lo explica el Enlto del Jues Federa Buenos Aires, Noviembre 24 de 1897.

Y vistos: estos autos seguidos por do:1 Ignacio Giraldez contra don Daniel Kingsland, sobre rescisión de un contrato y cobro de daños y perjuicios, de los que resulta:

A foja 16 se presenta el demandante manifestando: que en el mes de Noviembre de 1895 compró al hacendado de Balcar— ce, don Agustin Molina, 8000 capones mestizos Lincoln, tesiendo derecho á apartar los animales de las diferentes majadas del vendedor, siempre que reunieran las condiciones estipuladas. Agrega, que el 9 de Diciembre del mismo año contrató con don Guiliermo Broughan la venta de 3000 capones en las condiciones expresadas en el boleto de foja 1.

Que el señor Broughan, del 12 al 15 de Diciembre, recibió 1000 capones, y por los restantes hasta completar los 3000, á pedido del capataz del comprador, se convino que apartarían 1100 poniéndolos 4 pastoreo hasta que fueran á recibirse de ellos, y que despues de la entrega se apartarían de las majudas los 900 restantes, que podrían estar prontos en 24 horas.

Que sea que el precio de ¡a hacienda lanar había bajado en plaza, sea que el comprador tuviera dificultades para el recibo, lo cierto es que pasó el mes de Diciembre, y el comprador no conenrrió por sí ni por otro ú cumplir con su obligacion.

A principios de Enero se presentó el capataz de Broughan, y pretestando el mal estado de los capones en pastoreo y rehusin

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-382

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