Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:386 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

plir su contrato estaba en condiciones de hacerlo, pues á los 2100 capones recibidos unos y otros en condiciones de recibo, debe agregarse que el testigo Molina ha manifestado tener entre s". hacienda considerable cantidad de animales en las condiciones de peso convenidas, corroboraudo así la manifestacion del demandante, contra le cual no se ha presentado prueba ninguna, 7° Que además, lo declarado por esos testigos resulta expresamente confirmado por el mismo Molina ú foja 68 vuelta, cuya declaracion, aun suponiéndolo con algun interés en el resultado del presente pleito, lo que no resulta claramente de autos, ni ha sido alegado por la contraparte en la estacion oportuna, tendría por lo menos la importancia legal de una presuncion importante en apoyo de la prueba directa que resulta de las dos declaraciones estudiadas en el considerando anterior.

8" Que la declaracion del testigo Martinez de Hoz, foja 49, exento de la tacha legal, confirma tambien implícitamente la conclusion anterior en cuanto á la tropa de 1100 capones, pues manifiesta que dicha tropa conducida por ferrocarril desde la estacion Balcarce 4 Buenos Aires, y vendida por él como consignatario en ésta, tenía un peso caleulado .de 55 4 58 kilos cada animal, y estando comprobado que el transporte por ferrocarril y el pastoreo, disminuyen el peso de la hacienda lanar, puede suponerse cun recto criterio y muy fundadamente, que la diferencia hasta completar los 60 kilos, ha sido debido sólo á dichas causas, por cierto ajenas á la responsabilidad del vendedor. Igual deduecion resulta de la declaracion del testigo Giral, foja 30, idéntica en sus conclusiones y detalles á la anterior.

9" Que establecida la responsabilidad de don Guillermo Broughan, y con ello la de don Daniel Kingsland, por haberse hecho cargo del activo y pasivo de lo soci:dad Kinsgland y Broughan, hecho éste alegado y aceptado por el demandado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos