2" No puede condenarse en costas al que impartió la órden de prision, sin haberlo oido.
Caso. — Lo explica la 
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Abril de 1898. 
Señor Juez :
Resultando de la fé de bautismo de foja 3 y de la papeleta acompañada á foja 8 que el ciudadano don Juan J. Sanguinetti es mayor de 30 años, por lo cual no está obligado ú concurrir ú los ejercicios doctrinales de la guardia nacional, de acuerdo con el artículo 19 de la ley número 3318, creo que la prision que sufre es indebida y que V.S., de acuerdo con el artículo 617 del Código de Procedimientos en materia Penal debe hacer lugar al recurso que se interpone, ordenando la libertad del detenido y condenando en las costas del juicio al funcionario autor de la órden, de acuerdo con el artículo 643 del citado Código.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Abril 28 de 1698.
Autos y vistos: Resultando debidamente justificado con los documentos acompañados que el ciudadano don Juan José Sanguinetti tiene 30 años, cumplidos el 26 de Noviembre del año próximo pasado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:391 
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