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Fallos: 8:446 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA XXI.
El Dr. D. Amancio Pardo, contra D. Celestino Zanotta por indemnización de daños y perjuicios.

Sumario. — 1" Es un deber de los que contratan la construecion de obras por un tanto, el hacerlas con solidez y perfeccion segun las reglas del arte, 2 Ni la Zabor nueva se moriese dentro de los quince años desde que es hecha, se presume que esta falla proviene de culpa del que la ejecutó.

3 La estimación de los daños y perjuicios debe probarse por quien los reclame.

4" Corresponde al contratista de obras la prueba del accidente fortuito 6 hecho de tercero alegado por él como causa del mal estado de la construecion.

5 La prueba imperfecta solo puede completarse pór el juramento supletorio, en causas de poca importancia.

Caso, —El 6 de Abril de 1869 se presentó al Juzgado de Seccion de Buenos Aires el doctor Don Amancio Pardo esponiendo: Que en Abril de 1867 había convenido con Don Celestino Zanotta, albañil, la construecion de dos piezas en una quinta de San José de Flores y además la ejecucion de una série de trabajos menos importantes, comprometiéndose tambien Zanotta á reparar los techos y hacer otras composturas en la parte ya edificada.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-446

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