238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En tudo caso, en lo que se refiere € la hipoteca por los 5000 pesos, sólo se tendría prelacion por esa suma y no por todo el — valor del campo, lo que da derecho al Banco para ir por todo lu que resta de su valor, deducidos los 5000 pesos.
Por otra parte: no habiéndose fijado, tanto en las escrituras de venta como en las escrituras de hipoteca, como puede vers» ea las copias que figuran en el exhorto, el lugar en que deben enmplirse los contratos, es indudable que su -umplimiento debe exigirse en esta provincia por haber sido hechos en ella (artícu= lo 1212, Código Civil).
Además, tratándose de acciones reales deben ser discutidas ante el juez del lugar en que se halle el vien, con preseindencia absoluta del domicilio de los deudores, segun el precepto contenido en laley 32, título 2, partida 3", y Fallos de la Suprema Corte que se registran en la série 2", tomo 7 pág. 344 , y como lus bienes hipotecados se encuentran en esta provincia y les intereses del Banco que represento se encuentran perjudicados por esa bipoteca, y mucho más si se accediera á las pretensiones de que habla el exhorto; teniendo derecho por lo menos, al excedente que resulte del valor del campo que sirve de garantía hipotecaria ú la deuda de 5000 pesos, á que se refiere en el documento el señor Leopoldo ¿scobio Vega, una vez chancelada ella, es indudable que el juicio de la referencia es de competenciade Y, S.
El juez de la capital federal exhortante, sólo tiene jurisdiccion sobre los bienes que están dentro del territorio en que él tiene autoridad para jugar, por lo que estando los bienes fuera del territorio en que él tiene uutoridad es fuera de duda su incompetencia, El cobro del crédito bipotecario segun la jurisprudencia de la Suprema Corte Federal, corresponde al juez del lugar donde están situados los bienes hipotecados ( série 2", tomo 8", pagina 181 delos fallos).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:238
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