juzgado federal de la capital. Ese juicio, en el que ninguna intervencion ha tenido el Banco Nacional, quedó sujeto á la jurisdiccion en que fué radicada, jurisdiccion reconocida por las partes, como lo establece el primer considerando del auto recurrido de foja 23. Pido por ellv á V. E. se sirva confirmarlo, en cuanto al reconocimiento de la competencia del juez exhortante, proveyendo en lo demás como V. E, creyere convemente al derecho controvertido, respecto de las inhibiciones que manda levantar.
Sabimiano Krer.
Entlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de Inte.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintitres. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
T. LXXIV 16
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:241
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